El Gobierno de Canarias, modifica el criterio de aplicación a los buffet en hoteles.

     Ya indicábamos en nuestro artículo del 20 de junio https://www.luacesconsultores.com/component/content/article/88-articulos/ultimos-articulos/472-las-medidas-publicadas-por-el-gobierno-de-canarias-hacen-inviable-la-explotacion-hotelera?Itemid=437

La inviabilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias.

 

    En la resolución publicada ayer de 5 de agosto, rectifica y retoma el sentido común, al haber tomado decisiones a este respecto, careciendo de evidencias científicas.

 

    Para mayor seguridad ante dudas en la interpretación, enfrentamos los textos de:

a) Boletín Oficial de Canarias núm. 123  Sábado 20 de junio de 2020

Secretaría General.- Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la

publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer

frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase

III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia

de las medidas propias del estado de alarma.

 

b) Boletín Oficial de Canarias núm. 157 Miércoles 5 de agosto de 2020

Secretaría General.- Resolución de 4 de agosto de 2020, por la que se dispone la

publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas

medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio

de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una

vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

    Texto del Boletín Oficial de Canarias núm. 157 Miércoles 5 de agosto de 2020, donde destacamos la modificación

 

Cuarto.- Modificación de la letra a) del punto 3.2, relativo a “Actividades de restauración”, quedando redactada en los siguientes términos:

“a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o

agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. AMPLIA:” La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación”.

 

Quinto.- Modificación de la letra f) del punto 3.3, relativo a “Actividades de

establecimientos turísticos de alojamientos”, quedando redactada como sigue:

“f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas

para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y, además, en caso de

prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, CAMBIA:” habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido”.

 

POR TANTO ELIMINA :” este (referido al buffet) deberá ser asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección) o cualquier otro sistema de protección o que evite la posible contaminación de los platos.

 

     Así como criticamos lo dictado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 123  Sábado 20 de junio de 2020; alabamos la rectificación adoptada en el día de ayer.

 

     Con esta publicación, queremos contribuir a clarificar, que los buffet pueden volver a la estructura de servicio habitual, controlando el uso de mascarillas por parte de los clientes, cuando se aproximan al buffet; y la necesidad de aportar medios para la desinfección de manos por parte de los clientes. Debemos tener presente que se mantienen las medidas de los apartado a, b, c, d, e y g, del Boletín Oficial de Canarias núm. 123  Sábado 20 de junio de 2020, así como el resto de apartados en actividades de restauración, apartado 3.2